Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
2º
2º Disponer que el Tribunal de amparo otorgue al recurrente el plazo de 48 horas para que subsane la observación extrañada, referida a señalar el nombre y domicilio del tercero interesado, conforme a lo establecido por el art. 98 de la LTC; y de ser así, ADMITA el recurso interpuesto por Alcides Vidal Adrián Calcina en representación legal de Antonia Aquino Cutimbo y en audiencia pública de consideración, determine lo que corresponda en derecho concediendo o denegando la tutela.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- II.2.
- la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
- Fragmento 8
- del señalamiento de domicilio del tercero interesado, cuando el recurso de amparo constitucional es consecuencia de un proceso judicial o administrativo, requisito que se incorpora al art. 97 de la LTC por la jurisprudencia constitucional, y que es de carácter formal
- II.4.
- 2º