AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2007-RCA

Fecha: 12-Dic-2007

Fragmento 8

          En ese orden,  resulta necesario referirnos a la jurisprudencia contenida en la citada SC 0505/2005-R, que señala que interpuesto el recurso de amparo constitucional el juez o tribunal de amparo, debe observar en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC; verificada la inconcurrencia de estas causales, corresponderá al juez o tribunal de amparo abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad de fondo y contenido previstos en el art. 97 de la LTC y referidos a: “I. Acreditar la personería del recurrente; II. Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”; los que de haberse cumplido determinaran la admisión del recurso para su correspondiente análisis de fondo.