AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
En el caso de autos, de los actuados que informan el cuaderno procesal se verifica que presentado el recurso el 17 de mayo de 2007, por Alcides Vidal Adrián Calcina contra Blanca Isabel Alarcón de Villarroel y Gerardo Torrez Antezana, Presidentes de las Salas Penales Tercera y Primera, respectivamente, de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la causa pasó a conocimiento de la Sala Penal Primera de la referida Corte, cuyo Presidente es precisamente una de las autoridades ahora recurridas; no obstante de lo referido, esta autoridad no se excusó del conocimiento de la causa de acuerdo a lo previsto por los arts. 34 y 35 de la LTC, y la jurisprudencia glosada precedentemente, y si bien no intervino en el pronunciamiento de la Resolución 365/2007, de igual forma omitió el deber que le impone la ley de excusarse del conocimiento de la causa por encontrarse evidentemente en la causal de excusa prevista por el art. 34.3 de LTC, logrando con esa omisión que el otro miembro de la Sala Penal Primera tampoco se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa formulada.
Por lo anteriormente señalado, correspondería que este Tribunal a través de la Comisión de Admisión, anule obrados a efecto de que Gerardo Torrez Antezana, Presidente de la Sala Penal Primera, se excuse del conocimiento de la causa por la causal antes referida y que esa excusa sea resuelta siguiendo el trámite que señalan los arts. 34 y 35 de la LTC, a efecto de declarar su legalidad o ilegalidad; empero, considerando el tiempo que demoraría corregir el procedimiento y el perjuicio que se ocasionaría a la celeridad procesal, justicia pronta y efectiva, en aplicación del principio de economía procesal, esta Comisión ingresará a conocer el presente recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- II.2.
- la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
- Fragmento 8
- del señalamiento de domicilio del tercero interesado, cuando el recurso de amparo constitucional es consecuencia de un proceso judicial o administrativo, requisito que se incorpora al art. 97 de la LTC por la jurisprudencia constitucional, y que es de carácter formal
- II.4.
- 2º