Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 365/2007 de 21 de mayo, cursante a fs. 122 y vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Alcides Vidal Adrián Calcina en representación legal de Antonia Aquino Cutimbo contra Blanca Isabel Alarcón de Villarroel y Gerardo Torrez Antezana, Presidentes de las Salas Penales Tercera y Primera, respectivamente, ambos del mismo Distrito Judicial; alegando la vulneración del derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, previstos por los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- II.2.
- la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
- Fragmento 8
- del señalamiento de domicilio del tercero interesado, cuando el recurso de amparo constitucional es consecuencia de un proceso judicial o administrativo, requisito que se incorpora al art. 97 de la LTC por la jurisprudencia constitucional, y que es de carácter formal
- II.4.
- 2º