AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2007-RCA

Fecha: 12-Dic-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Su poderdante, Antonia Aquino Cutimbo, ocupa una habitación en el inmueble ubicado en la calle Buenos Aires 648 en calidad de anticresista en virtud del contrato suscrito con la propietaria Justina Monasterios Vda. de Aliaga, es así que el 16 de noviembre de 2005, aproximadamente a horas 11:00 am., aprovechando su ausencia, Emeterio Ilaya Mamani y su hijo Max Ramiro Ilaya Aguilar, quienes habitan en el mismo inmueble, procedieron a destechar y a picotear la pared de la habitación que ocupa su mandante produciendo daños al interior de su vivienda y en sus muebles con la finalidad de desocuparla en forma violenta, por lo que ante esta situación de indefensión, su representada dio parte a la Alcaldía Municipal en su Unidad de Fiscalización quienes luego de constituirse en su domicilio verificaron el atropello perpetrado, de la misma forma formalizó querella y acusación particular en contra de  los nombrados por los delitos de despojo y perturbación de la posesión, llevándose a cabo la audiencia de juicio el 25 de octubre de 2006, en la que la parte acusada planteó excepciones de falta de acción, prejudicialidad e incompetencia confundiendo los contenidos de cada excepción, además de no señalar el hecho o la norma penal agraviada ni el presupuesto legal pretendido, tampoco realizó un petitorio concreto para cada excepción, por lo que fueron rechazadas mediante la Resolución 509/2006 de 27 de noviembre, precisamente por no ajustarse a procedimiento, situación ante la cual, la parte acusada planteó apelación incidental contra la referida Resolución que de igual forma no cumplió con las formalidades requeridas; es decir, omitió ofrecer y presentar prueba con relación a lo que se pretendía probar, no señaló en cuál de las causales previstas por el art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP), basó la misma, así como omitió señalar la norma penal agraviada y el presupuesto legal pretendido, defectos y omisiones de forma que hizo conocer al Juez a quo en el memorial de respuesta a la apelación.

Continúa indicando que la causa fue sorteada a la Sala Penal Tercera; sin embargo, no fue radicada, admitida ni determinada su procedencia, pronunciando sus miembros ahora recurridos la Resolución 50/2007 de 23 de marzo, disponiendo la revocatoria del Auto apelado declarando probadas las excepciones de falta de acción e incompetencia y consiguientemente el archivo de obrados, Auto que además de no estar debidamente fundamentado, efectúa un pronunciamiento oficioso sobre el fondo del proceso sin que se haya sustanciado el juicio y sobre elementos no señalados ni expresados en la apelación haciendo una interpretación personal sobre lo que debe entenderse por falta de acción e incompetencia; es decir, que no refleja lo solicitado ni planteado por los apelantes, vulnerando el derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso de su representada.