AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
rechazó
Por Resolución 365/2007 de 21 de mayo, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, rechazó el recurso de amparo constitucional, con los siguientes argumentos: a) El recurrente acusa la violación del derecho a la seguridad jurídica y el debido proceso; sin embargo, como señala la uniforme jurisprudencia constitucional “debe exponer sobre la existencia de motivos relevantes sustentados en una coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta vulneración del derecho subjetivo (…), fundamentos de hecho y de derecho que constituyen la causa de petición que deben estar conectadas y armónicamente formuladas no sólo entre dichos fundamentos, sino también con la petición planteada de aquello que quiera sea preservado o restablecido” (sic), extremo que no se da en la especie; b) Respecto a precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, el cumplimiento de esta exigencia no se limita a enunciar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión; y, c) De la misma forma, incumple lo dispuesto en la SC 1351/2003-R de 16 de septiembre, en cuanto omite señalar en forma expresa a los terceros interesados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- II.2.
- la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
- Fragmento 8
- del señalamiento de domicilio del tercero interesado, cuando el recurso de amparo constitucional es consecuencia de un proceso judicial o administrativo, requisito que se incorpora al art. 97 de la LTC por la jurisprudencia constitucional, y que es de carácter formal
- II.4.
- 2º