AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente refiere que su poderdante formalizó querella y acusación particular en contra de Emeterio Ilaya Mamani y su hijo Max Ramiro Ilaya Aguilar por los delitos de despojo y perturbación de la posesión, quienes en la audiencia de juicio plantearon excepciones que fueron rechazados por no ajustarse a procedimiento, situación ante la cual, plantearon apelación incidental que de igual forma no cumplió con las formalidades requeridas; sin embargo, una vez sorteada la causa a la Sala Penal Tercera no fue radicada, admitida ni determinada su procedencia, pronunciando sus miembros ahora recurridos la Resolución 50/2007, disponiendo la revocatoria del Auto apelado, declarando probadas las excepciones de falta de acción e incompetencia y consiguientemente el archivo de obrados, Auto que efectúa un pronunciamiento oficioso sobre el fondo del proceso sin que se haya sustanciado el juicio y sobre elementos no señalados ni expresados en la apelación, vulnerando el derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso de su representada. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de amparo obró correctamente al rechazar el presente recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- II.2.
- la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
- Fragmento 8
- del señalamiento de domicilio del tercero interesado, cuando el recurso de amparo constitucional es consecuencia de un proceso judicial o administrativo, requisito que se incorpora al art. 97 de la LTC por la jurisprudencia constitucional, y que es de carácter formal
- II.4.
- 2º