AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2007-RCA

Fecha: 12-Dic-2007

establece que en los recursos de amparo constitucional en los que se rechaza o se declara la improcedencia no se ingresa al análisis de fondo,

De la jurisprudencia precedentemente glosada, se establece que en los recursos de amparo constitucional en los que se rechaza o se declara la improcedencia no se ingresa al análisis de fondo, por tanto una vez subsanadas estas omisiones se puede interponer nuevamente un recurso de amparo, no pudiendo considerarse la nueva demanda como identidad de sujeto, objeto y causa, para los efectos previstos por el art. 96.2 de la LTC. En el presente caso los recurrentes presentaron un anterior recurso de amparo constitucional que fue declarado “improcedente” por ausencia de los requisitos de admisibilidad, por lo que no existe analogía de recursos.

Consiguientemente, al no concurrir la causal de improcedencia o inactivación reglada, manifestada por el Tribunal de amparo, corresponde pasar a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional, conforme a la atribución señalada por la doctrina constitucional en la SC 0505/2005-R, al indicar que: “(...), si se constata que procede el amparo por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada por el art. 96 de la LTC, el juez o tribunal tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad”.