AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
I.1. Síntesis de los antecedentes del caso
Habiendo presentado los recurrentes recurso de amparo constitucional, el 8 de marzo de 2006, mediante Resolución de 11 de marzo de 2006, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, se declaró improcedente in límine dicha acción tutelar por subsidiariedad; elevado el asunto en revisión ante este Tribunal, mediante AC 0172/2007-RCA de 4 de julio (fs. 251 a 260), se anuló la Resolución y se dispuso que previa la admisión del recurso, se subsane la ausencia de prueba en la que fundan su pretensión, presentando la Resolución de 15 de abril de 2005; de la misma forma debían señalar el nombre y domicilio de los terceros interesados, debiendo para dicho efecto el Tribunal de garantías, otorgar el plazo de cuarenta y ocho horas, con el fin de subsanar la falta de los indicados requisitos de forma.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los antecedentes del caso
- I.2. Resolución
- rechazó in límine
- II.
- 1.
- II.2. Análisis de los fundamentos del Tribunal de garantías para declarar la improcedencia in límine del recurso de amparo constitucional
- establece que en los recursos de amparo constitucional en los que se rechaza o se declara la improcedencia no se ingresa al análisis de fondo,
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión