AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2007-RCA

Fecha: 12-Dic-2007

I.1. Síntesis de los antecedentes del caso

Habiendo presentado los recurrentes recurso de amparo constitucional, el 8 de marzo de 2006, mediante Resolución de 11 de marzo de 2006, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, se declaró improcedente in límine dicha acción tutelar por subsidiariedad; elevado el asunto en revisión ante este Tribunal, mediante AC 0172/2007-RCA de 4 de julio (fs. 251 a 260), se anuló la Resolución y se dispuso que previa la admisión del recurso, se subsane la ausencia de prueba en la que fundan su pretensión, presentando la Resolución de 15 de abril de 2005; de la misma forma debían señalar el nombre y domicilio de los terceros interesados, debiendo para dicho efecto el Tribunal de garantías, otorgar el plazo de cuarenta y ocho horas, con el fin de subsanar la falta de los indicados requisitos de forma.