Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 31 de 10 de agosto de 2007, cursante a fs. 280 y vta. de obrados, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Hipólito Tapia Montaño y Teresa Villarroel de Tapia contra Ángel Villarroel Díaz y Virginia Rocabado Ayaviri, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior y Alfredo Cabrera Camacho, Juez Primero de Partido en lo Civil, todos del mismo Distrito Judicial, por la supuesta vulneración de sus derechos a la igualdad y a la seguridad jurídica, invocando al efecto los arts. 6.I, 7 inc. a) y “16.X” de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los antecedentes del caso
- I.2. Resolución
- rechazó in límine
- II.
- 1.
- II.2. Análisis de los fundamentos del Tribunal de garantías para declarar la improcedencia in límine del recurso de amparo constitucional
- establece que en los recursos de amparo constitucional en los que se rechaza o se declara la improcedencia no se ingresa al análisis de fondo,
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión