AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
rechazó in límine
Por Resolución 31 de 10 de agosto de 2007, cursante a fs. 280 y vta. de obrados, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazó in límine el recurso de amparo constitucional, con el fundamento de que los recurrentes interpusieron el 18 de mayo de 2005, amparo constitucional habiendo la Sala Penal Primera dictado la Resolución de 3 de junio de 2005 declarando la improcedencia de la demanda, por no haber agotado las vías ordinarias que la ley faculta a las partes, dicha Resolución fue aprobada por el Tribunal Constitucional mediante “Resolución 084/2005 de 30 de noviembre” (sic); por otro lado, el “6” de marzo de 2006, presentaron una nueva demanda de amparo constitucional con iguales argumentos que los esgrimidos en la de 18 de mayo de 2005, es decir, solicitando la nulidad de los Autos de Vista de 19 de febrero y de 15 de abril de 2005, ante lo cual la Sala Civil Primera mediante Resolución de 11 de marzo de 2006 declaró improcedente el recurso por subsidiariedad, posteriormente en revisión el Tribunal Constitucional dictó el “Auto Constitucional de 4 de julio de 2007”, revocando la Resolución y dispuso que una vez subsanado un requisito de forma, pronuncie la Resolución que corresponda, por lo que admitir la segunda demanda constituiría dictar dos fallos sobre un mismo asunto con identidad de sujeto, objeto y causa, desnaturalizando el espíritu del amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los antecedentes del caso
- I.2. Resolución
- rechazó in límine
- II.
- 1.
- II.2. Análisis de los fundamentos del Tribunal de garantías para declarar la improcedencia in límine del recurso de amparo constitucional
- establece que en los recursos de amparo constitucional en los que se rechaza o se declara la improcedencia no se ingresa al análisis de fondo,
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión