Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
I.2. Resolución
En cumplimiento al referido proveído, éstos presentaron memorial de subsanación señalando que la prueba requerida se encontraba en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil, donde habrían acudido con una copia de la Resolución a efecto de que se les otorguen fotocopias legalizadas del proceso, así como señalaron los nombres y domicilio de los terceros interesados (fs. 264 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los antecedentes del caso
- I.2. Resolución
- rechazó in límine
- II.
- 1.
- II.2. Análisis de los fundamentos del Tribunal de garantías para declarar la improcedencia in límine del recurso de amparo constitucional
- establece que en los recursos de amparo constitucional en los que se rechaza o se declara la improcedencia no se ingresa al análisis de fondo,
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión