AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2007-RCA

Fecha: 12-Dic-2007

II.3.   Análisis del caso elevado en revisión

Desvirtuado el argumento por el cual el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, corresponde ingresar al análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, al respecto cabe referir que este Tribunal Constitucional, mediante la Comisión de Admisión, en revisión de la Resolución de 11 de marzo de 2006 (fs. 226 vta.), emitió el AC 0172/2007-RCA de 4 de julio, revocando dicha Resolución y disponiendo que el Tribunal de amparo otorgue el plazo de cuarenta y ocho horas a efecto de que los recurrentes presenten la prueba en la que fundan su pretensión y señalen el nombre y domicilio de los terceros interesados, remitido el expediente al Tribunal de origen el 17 de julio de 2007, se notificó a los recurrentes con el “cúmplase” (fs. 262 y 263), quienes el 18 de julio de 2007, presentaron memorial de subsanación, señalando que la prueba documental se encontraría en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil donde habrían acudido con una copia de la Resolución a efecto de que se les otorguen las fotocopias legalizadas de todos los cuerpos del proceso, así como señalaron los nombres y domicilios de los terceros interesados; no obstante, el Presidente de la Sala Civil Primera, mediante proveído de 18 de julio de 2007, recalcó lo solicitado en el AC 0172/2007-RCA, ante lo cual los recurrentes presentaron el 20 de julio de 2007 (fs. 266 y vta.), memorial de excusa contra los miembros de la Sala Civil Primera, alegando que el vocal Raúl Pablo Brañez Galindo habría dispuesto la devolución de los memoriales presentados, así como la prueba consistente en nueve cuerpos del proceso penal, circunstancia por la cual los vocales Raúl Pablo Bráñez Galindo y Ángel Montero Montecinos se excusaron de intervenir en la tramitación del referido recurso de amparo constitucional por la causal sobreviniente prevista en el art. 34 inc. 3) de la LTC (fs. 267 y 276); posteriormente, el 21 de julio de 2007, los recurrentes adjuntaron el Auto de 15 de abril de 2005, requerido como prueba (fs. 272).

De acuerdo a lo referido precedentemente los recurrentes habrían cumplido con lo requerido mediante AC 0172/2007-RCA, al haber señalado el nombre o domicilio de los terceros interesados, así como con la presentación de la prueba en la que fundan su pretensión, toda vez que dentro del plazo previsto por ley, éstos denunciaron el 18 de julio de 2007 que el vocal Raúl Pablo Brañez Galindo, habría rechazado el “escrito y expedientes fotocopiados de un proceso penal” (sic) que supuestamente no fue requerido por el Tribunal Constitucional y por lo mismo sería impertinente -conforme lo señaló el mismo Vocal en la excusa presentada, cursante a fs. 267-; de lo que se evidencia que los recurrentes sí cumplieron con los requisitos de forma extrañados, al haber presentado los nueve cuerpos del proceso penal, los mismos que deberán ser considerados; por lo que corresponde que el Tribunal de garantías admita el recurso interpuesto.