Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
II.
Habiendo presentado los recurrentes recurso de amparo constitucional, la Comisión de Admisión de este Tribunal en revisión de la Resolución de 11 de marzo de 2006, por AC 0172/2007-RCA de 4 de julio, dispuso que el Tribunal de amparo previo a la admisión del recurso, otorgue el plazo de cuarenta y ocho horas a efecto de que se cite a los terceros interesados y se presente prueba en la que fundan su pretensión. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no, las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional, motivados por el Tribunal de amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los antecedentes del caso
- I.2. Resolución
- rechazó in límine
- II.
- 1.
- II.2. Análisis de los fundamentos del Tribunal de garantías para declarar la improcedencia in límine del recurso de amparo constitucional
- establece que en los recursos de amparo constitucional en los que se rechaza o se declara la improcedencia no se ingresa al análisis de fondo,
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión