AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2007-RCA

Fecha: 12-Dic-2007

(…) configuración procesal del proceso de arbitraje previsto por la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario.

(…) conforme a lo previsto por el art. 110 de la LGT, el proceso de arbitraje se activa cuando fracasa la instancia de conciliación y surge la controversia de intereses entre la parte patronal y laboral, a ese efecto se conforma un Tribunal Arbitral integrado por un árbitro designado por cada parte y el Director General del Trabajo como su Presidente, según la norma prevista por el art. 156 del Reglamento de la Ley General del Trabajo 'el Tribunal funcionará con la asistencia de todos sus miembros (…)'.