AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 20 de julio de 2007, cursante a fs. 14, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Jesús Oscar Rogelio Escalera Rivero en representación legal de Gonzalo Gabriel Terceros Rojas, Alcalde Municipal de la Provincia Cercado de Cochabamba contra José A. Fernando Sanabria, Árbitro Sindicato de Obras Públicas Municipales, Giovanna Maldonado Moscoso, Presidenta del Tribunal Arbitral y Jorge Mario Calvo, Árbitro Patronal; alegando la vulneración del derecho a la seguridad jurídica, la garantía del debido proceso y los principios de legalidad y legitimidad, sin señalar los preceptos constitucionales que los contienen.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2.
- (…) configuración procesal del proceso de arbitraje previsto por la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario.
- empero, las normas de la citada Ley no son aplicables por supletoriedad a los procesos de arbitraje en materia laboral
- en el presente caso no es aplicable el principio de subsidiariedad, toda vez que no existe ninguna vía legal ordinaria para impugnar el Laudo Arbitral que, como se dijo adquiere la calidad de cosa juzgada, de manera que cualquiera de las partes que intervienen en el proceso de arbitraje, si considera que en la sustanciación del proceso o con la emisión del Laudo Arbitral se vulneran sus derechos fundamentales o garantías constitucionales no tiene ninguna vía legal ordinaria para lograr la protección de los mismos, en cuyo caso se activa la vía tutelar del amparo constitucional
- II.4.1. Del cumplimiento de los requisitos de contenido previstos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC
- II.4.2. Del cumplimiento de los requisitos de forma previstos por el art. 97.I, II y V de la LTC
- 2º