AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2007-RCA

Fecha: 12-Dic-2007

  Disponer que el Tribunal de amparo, con carácter previo otorgue el plazo de cuarenta y ocho horas previsto por el art. 98 de la LTC, a efecto de que se subsane el requisito de forma extrañado en el Fundamento Jurídico II.4.2. y de acuerdo al resultado se pronuncie la resolución que corresponda conforme a ley.