AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente refiere que dentro del conflicto colectivo seguido por el Sindicato de Obras Públicas Municipales contra la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba, el Tribunal Arbitral constituido de forma anómala falló irregularmente, en forma ultrapetita y en franco desmedro del límite de sus competencias por la restitución del incentivo funcional no cancelado, servicio de té (refrigerio), bono de transporte, bono de antigüedad, recargo nocturno y pago de horas extraordinarias no pagadas desde 1999, Sentencia arbitral con la que se notificó a la Alcaldía, que representa con la concurrencia de otras anomalías y defectos sustanciales como el no pronunciamiento de cosa juzgada vinculada al Auto Supremo 294, la consignación de “unanimidad” en la Resolución decisoria cuando existía disidencia, así como el desconocimiento relativo a que la Contraloría General de la República generó responsabilidad contra las autoridades ediles de varios municipios por haber realizado pagos carentes de legalidad. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de garantías obró correctamente al disponer la improcedencia in limine del recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2.
- (…) configuración procesal del proceso de arbitraje previsto por la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario.
- empero, las normas de la citada Ley no son aplicables por supletoriedad a los procesos de arbitraje en materia laboral
- en el presente caso no es aplicable el principio de subsidiariedad, toda vez que no existe ninguna vía legal ordinaria para impugnar el Laudo Arbitral que, como se dijo adquiere la calidad de cosa juzgada, de manera que cualquiera de las partes que intervienen en el proceso de arbitraje, si considera que en la sustanciación del proceso o con la emisión del Laudo Arbitral se vulneran sus derechos fundamentales o garantías constitucionales no tiene ninguna vía legal ordinaria para lograr la protección de los mismos, en cuyo caso se activa la vía tutelar del amparo constitucional
- II.4.1. Del cumplimiento de los requisitos de contenido previstos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC
- II.4.2. Del cumplimiento de los requisitos de forma previstos por el art. 97.I, II y V de la LTC
- 2º