AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2007-RCA

Fecha: 12-Dic-2007

improcedencia in límine

Por Resolución de 20 de julio 2007, cursante a fs. 14, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró la improcedencia in límine del recurso, bajo el argumento que de la revisión del proceso arbitral iniciado por el Sindicato de Obras Públicas Municipales contra la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba, se evidencia que pronunciada la Sentencia Arbitral de 29 de mayo de 2007 por el Tribunal respectivo, se notificó con dicha Resolución a la entidad municipal -ahora recurrente- el 30 de mayo del mismo año, sin que esta parte haya hecho uso de los recursos previstos por los arts. 62 y ss. de la Ley Arbitraje y Conciliación (LAC), de lo que se advierte que no ha agotado todos los recursos ordinarios previstos por Ley, como el recurso de anulación del Laudo, dejando precluir su derecho de efectuar cualquier reclamo, por lo que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que pudieron haber sido reparados y restituidos por otros recursos.