Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
2º
2º Disponer que el Tribunal de amparo, con carácter previo otorgue el plazo de cuarenta y ocho horas previsto por el art. 98 de la LTC, a efecto de que el recurrente subsane el requisito de forma extrañado en el Fundamento Jurídico II.3 y de acuerdo al resultado se pronuncie la resolución que corresponda
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- “improcedente in límine”
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- debido proceso
- Fragmento 10
- 2º