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    AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2007-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2007-RCA

    Fecha: 12-Dic-2007

    2º

    2º     Disponer que el Tribunal de amparo, con carácter previo otorgue el plazo de cuarenta y ocho horas previsto por el art. 98 de la LTC, a efecto de que el recurrente subsane el requisito de forma extrañado en el Fundamento Jurídico II.3 y de acuerdo al resultado se pronuncie la resolución que corresponda

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • “improcedente in límine”
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Fragmento 5
    • I.-
    • los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso
    • II.3.  Análisis del caso venido en revisión
    • debido proceso
    • Fragmento 10
    • 2º

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