AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que el Juez recurrido pronunció la Resolución de vista de forma omisiva e incongruente, sin pronunciarse sobre el recurso de control de legalidad tal como fue demandado, sino que alude a otros aspectos que no fueron mencionados, vulnerando con ello “el valor supremo 'justicia' (…), los principios de seguridad jurídica y de Estado de Derecho (…), las garantías constitucionales de acceso a la justicia (…) y al debido proceso (…) y los derechos fundamentales de ser oído y juzgado (…), de acceso a la justicia, de defensa (…) y a la petición”. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- “improcedente in límine”
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- debido proceso
- Fragmento 10
- 2º