AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2007-RCA

Fecha: 12-Dic-2007

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente señala que el Juez recurrido pronunció la Resolución de vista de forma omisiva e incongruente, sin pronunciarse sobre el recurso de control de legalidad tal como fue demandado, sino que alude a otros aspectos que no fueron mencionados, vulnerando con ello “el valor supremo 'justicia' (…), los principios de seguridad jurídica y de Estado de Derecho (…), las garantías constitucionales de acceso a la justicia (…) y al debido proceso (…) y los derechos fundamentales  de ser oído y juzgado (…), de acceso a la justicia, de defensa (…) y a la petición”. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.