AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 17 de agosto de 2007, cursante de fs. 98 a 99, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Ramiro Andrade Gutiérrez en representación legal de José Bejar Jiménez y Federico “Irriberry” Paz Soldán contra Gualberto Terrazas Ibáñez, Juez Doceavo de Partido en lo Civil del mismo Distrito Judicial, por haber vulnerado “el valor supremo 'justicia' (…), los principios de seguridad jurídica y de Estado de Derecho (…), las garantías constitucionales de acceso a la justicia (…) y al debido proceso (…) y los derechos fundamentales de ser oído y juzgado (…), de acceso a la justicia, de defensa (…) y a la petición” (sic), señalando al efecto los arts. 7 incs. a) y h), 8 inc. a), 16.II y IV, 32, 35, 116.VII y X, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- “improcedente in límine”
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- debido proceso
- Fragmento 10
- 2º