AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
II.3. Análisis del caso venido en revisión
En el caso de autos, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, por Resolución de 17 de agosto de 2007, declaró la “improcedencia in límine” del recurso, en vista del incumplimiento de los requisitos de admisibilidad contenidos en el art. 97.III y IV de la LTC, referidos a exponer con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento así como los derechos y/o garantías que se considera han sido lesionados; empero, los fundamentos van destinados únicamente a la imprecisión en los derechos y/o garantías vulnerados y la ausencia de relación de éstos con quienes en el presente recurso se constituyen como mandantes del recurrente, en el entendido de que la exposición de los motivos que justifican la vulneración son de carácter general.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- “improcedente in límine”
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- debido proceso
- Fragmento 10
- 2º