AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
I.-
La norma prevista en el art. 97 de la LTC, determina expresamente los requisitos de forma y contenido que deben ser cumplidos en la presentación de todo recurso de amparo constitucional, señalando que es necesario: I.- Acreditar la personería del recurrente; II.- Señalar el nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III.- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV.- Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V.- Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y VI.- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- “improcedente in límine”
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- debido proceso
- Fragmento 10
- 2º