SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2007

Fecha: 12-Dic-2007

I.1.1. Relación Sintética del recurso

En el memorial presentado el 5 de abril de 2007 (fs. 1 a 5), el incidentista manifiesta que el art. 109 de la CPE aprobado por Ley de 2 de febrero de 1967, disponía: “En lo político administrativo el Gobierno Departamental estará a cargo de los Prefectos, quienes representan al Poder Ejecutivo, teniendo bajo su dependencia a los Subprefectos en las provincias y a los corregidores en los cantones. Las atribuciones, condiciones y forma de elegibilidad de estos cargos, así como la duración de sus periodos, serán determinados por Ley”.

Aclara que dicha Ley, debía desarrollar la descentralización administrativa, empero, nunca se efectivizó, por lo menos durante la vigencia de la Constitución Política del Estado de 1967, hasta la promulgación de la Ley 1585 de 12 de agosto de 1994 de Reforma Constitucional; mientras que la Ley 1565 de Reforma Educativa (LRE) promulgada el 7 de julio de 1994, en su art. 33 establecía: “El Director General, los Directores Departamentales y los Directores Distritales y Subdistritales de Educación, podrán ser maestros con título en provisión nacional o profesionales universitarios de probada capacidad, con suficiente experiencia en las actividades vinculadas a la educación, conforme a reglamento y que no tengan pliegos de cargo pendientes o sentencia ejecutoriada. Serán seleccionados de acuerdo a los procedimientos del Servicio Civil, con suficiente experiencia y certificación del CONAMED”; en cuyo sentido, el art. 8 de las Disposiciones Transitorias de la LRE, dispuso: “El Director General, los Directores Departamentales, los Directores Distritales y Subdistritales de Educación, serán transitoriamente seleccionados hasta que se elabore el Nuevo Reglamento del Escalafón, de acuerdo a concurso de méritos y examen de competencia en base a convocatoria pública emanada por la Secretaría Nacional de Educación”.