SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2007

Fecha: 12-Dic-2007

“selección”

         Ingresando al juicio de constitucionalidad propiamente dicho de la norma legal impugnada, cabe aclarar en primer término que de una atenta lectura del art. 8 de las Disposiciones Transitorias de la LRE, esta norma no se refiere ni establece de manera alguna, facultades de “designación” o “nombramiento” de las autoridades a que se hace mención en su texto; sino que más bien, habla de un proceso de “selección” de carácter transitorio, hasta la elaboración de un nuevo reglamento de Escalafón, de determinadas autoridades educativas como ser el Director General, los Directores Departamentales, Distritales y Subdistritales de Educación, atribuyendo a la Secretaría Nacional de Educación, hoy, Ministerio de Educación y Culturas, la facultad de elaborar las bases del concurso de méritos y exámenes de competencia y la emisión de la convocatoria pública correspondiente.

En consecuencia, no se contradice de ninguna manera lo prescrito por el art. 109.II de la CPE que reconoce a los prefectos facultades para designar y ejercer dependencia sobre autoridades administrativas departamentales, puesto que se reitera, el precepto legal tachado de inconstitucional no establece ni atribuye a nadie, facultades de designación, así como tampoco determina grados de subordinación o dependencia de dichos funcionarios respecto de una y otra autoridad sea nacional o departamental; sin que tampoco se afecte la seguridad jurídica, pues el art. 8 de las Disposiciones Transitorias de la LRE, al referirse simplemente a aspectos relacionados con el proceso de selección de autoridades, no incumple los mandatos de los arts. 109 y 110 de la CPE que se refieren más bien a la designación y dependencia de ciertas autoridades en el marco de la descentralización.