SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2007
Fecha: 12-Dic-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El incidentista cuestiona la constitucionalidad del art. 8 de las Disposiciones Transitorias de la Ley 1565 de Reforma Educativa, señalando que no toma en cuenta las nuevas atribuciones y delegaciones resultantes de la modificación de los arts. 109 y 110 de la CPE que establecen un régimen de descentralización administrativa, confiriendo nuevas facultades a las Prefecturas en cuanto a la designación de autoridades administrativas cuyo nombramiento no esté reservado a otras instancias, como es el caso del Director Departamental del SEDUCA. Por consiguiente, a los efectos de realizar el control de la constitucionalidad que le encomienda a este Tribunal el art. 120.1ª de la CPE, corresponde determinar si son evidentes los extremos señalados.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- I.
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- I. 2 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional.
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- convenientes
- III.2.
- III.3.
- estará regida por el Estado mediante el Ministerio del ramo
- “selección”
- unificada