Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2007
Fecha: 12-Dic-2007
I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
Por Auto de 3 de mayo de 2007, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, “admitió” y promovió el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad planteado Vladimir Ariel Peña Virhuez en representación de Rubén Costas Aguilera, Prefecto del Departamento de Santa Cruz.
Por AC 344/2007-CA de 5 de julio, la Comisión de Admisión de este Tribunal aprobó la Resolución y admitió el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad planteado en contra del art. 8 de las Disposiciones Transitorias de la Ley de Reforma Educativa, disponiéndose la citación del personero legal del órgano que emitió la norma impugnada para que formule alegatos (fs. 62 a 66).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- I.
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- I. 2 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional.
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- convenientes
- III.2.
- III.3.
- estará regida por el Estado mediante el Ministerio del ramo
- “selección”
- unificada