SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2007
Fecha: 12-Dic-2007
unificada
La circunstancia anteriormente anotada, responde a la voluntad del legislador constituyente expresada en los arts. 184 y 190 de la CPE de que la educación fiscal y privada en todos sus ciclos, se encuentre regida, esto es, gobernada, dirigida y siempre bajo la tuición del Estado a través del Ministerio del ramo, ello dadas las bases, fines y objetivos de la educación boliviana que deben responder a una escuela unificada y democrática (art. 177.III), de donde no es admisible la existencia de disparidad entre regiones en cuanto a las políticas y programas de educación; por ello, resulta razonable y conforme al orden constitucional que sea únicamente el Ministerio del ramo, el que establezca las bases para la selección de los funcionarios que van a tener la elevada responsabilidad de llevar adelante la gestión educativa en función a los altos intereses del País, sobre la base de los propios postulados de nuestra Carta Magna, teniendo como premisa que la educación es la más alta función del Estado.
La realización de las bases y fines de la educación boliviana, así como el cumplimiento de los planes, programas y estrategias educativas, a partir de la concepción de una escuela unificada, exigen que la formulación de las políticas en materia de educación sean elaboradas por el Ministerio de Educación, pues éste es el que rige la educación a nivel nacional en representación del Estado, de donde es necesario que los requisitos que deban cumplir quienes aspiren al cargo de Directores Departamentales de Educación, en todos los departamentos del País, sean exactamente los mismos, lo cual únicamente puede garantizarse cuando el encargado de llevar a cabo el proceso de selección sea el Ministerio que ejerza tuición sobre el área educativa, estableciendo exigencias y condiciones uniformes, pues no sería admisible por ejemplo, que en un determinado departamento se exija cierto grado académico y determinados requisitos para el ejercicio de este cargo y en otros departamentos las exigencias sean diferentes.
Consiguientemente, la disposición legal impugnada salva el juicio de constitucionalidad dentro de una interpretación contextualizada de las normas, principios y valores de la Constitución Política del Estado con relación al tema de la educación; pues si bien el art. 110 de la CPE consagra el régimen de descentralización administrativa, existen competencias que están reservadas para el Gobierno Central como es el caso de la educación, la cual no implica únicamente distribución, reconocimiento y ejercicio de meras competencias, sino cuestiones y aspectos como los desarrollados precedentemente y que responden al ordenamiento constitucional vigente.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- I.
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- I. 2 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional.
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- convenientes
- III.2.
- III.3.
- estará regida por el Estado mediante el Ministerio del ramo
- “selección”
- unificada