SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2007
Fecha: 12-Dic-2007
III.3.
III.3. En efecto, conforme al art. 177.I de la CPE, la educación es la más alta función del Estado, concepto que ha sido precisado y desarrollado por el art. 1.1. de la LRE, declarando que es la más alta función del Estado, porque es un derecho del pueblo e instrumento de liberación nacional, y porque [el Estado] tiene la obligación de sostenerla, dirigirla y controlarla, a través de un vasto sistema escolar. Asimismo, dentro las bases y fines de la educación boliviana, la indicada Ley precisa además que la educación boliviana es nacional, porque responde funcionalmente a las exigencias vitales del país en sus diversas regiones geográfico-culturales buscando la integración y la solidaridad de sus pobladores para la formación de la conciencia nacional a través de un destino histórico común (numeral 5); y que es el fundamento de la integración nacional y de la participación de Bolivia en la comunidad regional y mundial de naciones, partiendo de la afirmación de nuestra soberanía e identidad. El art. 2 de la LRE referido a los fines de la educación boliviana, en su numeral 4 establece: “Fortalecer la identidad nacional, exaltando los valores históricos y culturales de la Nación Boliviana en su enorme y diversa riqueza multicultural y multiregional”.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- I.
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- I. 2 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional.
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- convenientes
- III.2.
- III.3.
- estará regida por el Estado mediante el Ministerio del ramo
- “selección”
- unificada