SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2007

Fecha: 12-Dic-2007

III.2.

III.2. A los efectos de resolver adecuadamente la problemática planteada, resulta pertinente remitirse a la SC 0056/2006 de 3 de julio, en la que respecto a los preceptos constitucionales que informan la educación boliviana, dentro del Régimen Cultural (arts. 177 y siguientes de la CPE), así como sobre la disposición legal hoy impugnada, se señaló lo siguiente:

“(…) de acuerdo con lo establecido por los arts. 177 y 184 de la CPE, por una parte, la educación es la más alta función del Estado; y, por otra, la educación fiscal y privada en los ciclos preescolar, primario, secundario; normal, especial, estará regida por el Estado mediante el Ministerio del ramo y de acuerdo al Código de educación; Código que, al referirse tanto a la estructura de administración curricular como de Servicios Técnico Pedagógicos y Administración de Recursos, alude a los niveles, nacional, departamental, distrital, cuya jurisdicción educativa, y funciones de coordinación de estas últimas (Divisiones de Servicios Técnico Pedagógicos, y de Administración de Recursos) se extienden, según sea, en toda la nación, en el departamento, etc., respectivamente. En ese mismo contexto, de acuerdo con lo establecido en el art. 8 de las Disposiciones Transitorias la LRE, los directores departamentales serán seleccionados, hasta que se elabore el nuevo Reglamento del Escalafón, de acuerdo a concurso de méritos y exámenes de competencia, en base a convocatoria pública emanada por la Secretaría Nacional de Educación, llamado así en ese entonces, por cuanto de acuerdo con la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, de 17 de septiembre de 1993, el Ministerio de Desarrollo Humano comprendía diversas Secretarías Nacionales, entre ellas la de Educación. En ese último contexto, de acuerdo al Reglamento de la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, del 12 de octubre 1993 (DS 23660), el Ministro establece los objetivos institucionales, sancionando las propuestas del Secretario Nacional de Educación, y éste a su vez tiene las atribuciones de proponer, programar, administrar, evaluar y supervisar las políticas de educación, tanto en lo formal como en lo no formal, así como administrar la educación fiscal en todos sus ciclos, grados y modalidades.”