SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2007-R
Fecha: 06-Dic-2007
1)
El recurrente ratificó los términos del recurso planteado y los amplió señalando: 1) Este recurso está instituido para la protección inmediata de los derechos y garantías de las personas cuyos derechos estuviesen siendo vulnerados, restringidos, mediante actos ilegales por particulares o autoridades, como en el caso presente; 2) El art. 236 del CPC, señala los puntos sobre los que debe pronunciarse el juez o tribunal de segunda instancia, esto con el fin de mantener la pertinencia de la resolución, sin embargo en el presente caso, la autoridad recurrida dictó su fallo apartándose de los puntos apelados, con lo cual ha vulnerado los principios del debido proceso y a la seguridad jurídica. La solicitud de saneamiento de cualquier vicio o defecto en la tramitación del proceso, debe hacerse en el momento de plantear las excepciones y no en el estado en el que lo hizo la demandada, pues cabe señalar que la apelación que se planteó no fue de la Sentencia sino del Auto interlocutorio que aprobó el remate, sin embargo el Juez resolvió el recurso respecto a la Sentencia, vulnerando de esta manera lo dispuesto por el art. 31 de la CPE. Por lo señalado, solicita se declare “procedente” el recurso.