SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2007-R
Fecha: 06-Dic-2007
III.1.
III.1. El recurrente interpone el presente recurso, aduciendo que la autoridad judicial recurrida, incurrió en ilegalidad y restricción de sus derechos fundamentales que invoca, por cuanto como emergencia de una acción ejecutiva en la que se llegó hasta el trance de subasta y remate del inmueble embargado, se lo adjudicó; empero, posteriormente ante una apelación interpuesta por la ejecutada, contra el Auto de aprobación del remate y adjudicación, el Juez Decimosegundo de Partido en lo Civil Comercial, excediendo los límites de su competencia, anuló todo lo obrado, revisando y valorando nuevamente decisiones que estaban ejecutoriadas, sin considerar que la ejecutada asumió defensa e interpuso inclusive recurso de apelación contra la Sentencia, cuya ejecutoria fue declarada por la autoridad jurisdiccional, al no haber provisto los recaudos de ley. De la misma manera, al realizarse el remate, solicitó la nulidad del mismo en forma extemporánea, circunstancia por la que su petición fue rechazada y no obstante ello, al apelar posteriormente de la aprobación del remate y la adjudicación, el Juez recurrido anuló todo lo obrado inclusive hasta la demanda, disponiendo que la demandante haga valer su derecho en la vía llamada por ley, vulnerando su derecho a la seguridad jurídica, toda vez que como adjudicatario, adquirió la propiedad del bien inmueble rematado.
Conforme a la situación planteada, y a la actuación del Juez recurrido quien en ejecución de Sentencia, procedió a anular obrados, es menester referirse a la jurisprudencia constitucional, que con relación a la nulidad de actuaciones en el trámite de ejecución de Sentencia, ha establecido que para determinar de acuerdo a los antecedentes procesales, si es aplicable en el caso de autos. Es así que la SC 0495/2005-R de 10 de mayo, señaló: “Este Tribunal refiriéndose al carácter subsidiario del amparo constitucional aclaró que el agotamiento de todas las instancias y recursos debe darse dentro del mismo proceso o vía legal, donde se acusa la vulneración de los derechos y garantías, así la SC 0374/2002-R de 2 de abril, ha señalado que: 'Que conforme lo ha señalado este Tribunal, la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el amparo constitucional'.
Bajo ese entendimiento es que el Tribunal Constitucional cuando en ejecución de sentencia en un proceso determinado los sujetos procesales o terceros afectados reclaman mediante el amparo la vulneración de sus derechos y garantías, ha ingresado a analizar el fondo de la cuestión sólo después de comprobar que el recurrente agotó todos los medios y recursos de impugnación dado el carácter subsidiario del amparo.
Sobre la nulidad de actuaciones en el trámite de ejecución de sentencia debemos señalar que en la actualidad no existe duda alguna de la licitud de tal remedio siempre y cuando el incidente se refiera a actuaciones o resoluciones surgidas con posterioridad a la fase declarativa del proceso por quedar definitivamente precluída la posibilidad de denunciar vicios cometidos en dicho estadio procesal con la firmeza de la Sentencia, que de tal modo convalida y subsana las nulidades precedentes, con la sola excepción de que, por faltar un elemento tan esencial del proceso (pleno respeto de los derechos y garantías de las partes) o de la Resolución misma, debiera reputarse como inexistente.
Asimismo como situación especial dentro de la ejecución surge la originada por la extensión de sus efectos a terceros que no han tenido intervención en la fase declarativa del proceso, y que generalmente se exterioriza en el ataque a alguno de los elementos de su patrimonio, cuya vulneración pueden hacer valer a través del incidente de nulidad cuya licitud es unánimemente reconocida por la doctrina y la jurisprudencia, ya que, la Sentencia dictada en un proceso no puede ser ejecutada, respecto de personas que no han sido parte en el mismo, al hallarse vedado tal efecto por el principio de que nadie puede ser condenado sin haber sido oído y vencido en juicio, y si un tribunal se aparta sin causa justificada de lo previsto en el fallo de la Sentencia que debe ejecutarse.
En este estado es necesario dejar establecido que es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías, y de ningún modo ello puede ser considerado como una situación en la que el juez esté revisando su propia actuación pues como lo reconoce la doctrina los actos procesales desarrollados en vulneración de derechos y garantías se reputan como inexistentes. Bajo ese entendimiento es que muchos recursos han sido declarados improcedentes por subsidiariedad cuando los recurrentes no impugnaron la supuesta vulneración de sus derechos y garantías a través de los recursos ordinarios y el incidente de nulidad, al no haber podido hacer uso de los recursos ordinarios por supuesta indefensión, en este sentido se han pronunciado las SSCC 1346/2001-R, 1437/2002-R, 0261/2002-R, 0086/2003-R, 0386/2003-R, 0766/2003-R, 0884/2003-R, 0902/2003-R, 0910/2003-R, 1032/2003-R, 1337/2003-R, 1377/2003-R, 1390/2003-R, 1471/2003-R, 0182/2004-R, 0602/2004-R, 0681/2004-R, 0902/2004-R, 0991/2004-R, 1377/2004-R, 1390/2004-R, 0212/2005-R”.