Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2007-R
Fecha: 06-Dic-2007
II.2.
II.2. María Esperanza Justiniano Valencia, mediante memorial de 7 de junio de 2004, se apersonó y solicitó nulidad de obrados (fs. 12 y vta.), la que respondida, es rechazada por Auto de 12 de junio de 2004, conminándola únicamente a reconocer su firma, que al no hacerlo, en su rebeldía, de conformidad a lo previsto por el art. 19 de la LAPCAF, se dio por reconocida su firma (fs. 16).