SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2007-R

Fecha: 06-Dic-2007

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente alega que el Juez recurrido, ha vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la propiedad, toda vez que dentro de un proceso ejecutivo seguido por Martha Lima Espinoza contra María Esperanza Justiniano Valencia, en ejecución de sentencia, intervino en la subasta y remate del inmueble embargado, mismo que se lo adjudicó. Es así que una vez cancelado el valor total, el Juez de la causa por Auto de 25 de abril de 2006, aprobó el remate y la adjudicación a su favor, extendiéndole de oficio la minuta de venta pública; sin embargo, ocho días después de realizada la subasta,  fuera del término previsto por el art. 44.II de la LAPCAF, la ejecutada planteó la nulidad del remate, siendo rechazada por extemporánea, para posteriormente el 5 de mayo de 2006, plantee apelación contra el Auto de aprobación del remate y adjudicación de 25 de abril del mismo año, siendo resuelta por el Juez Decimosegundo de Partido en lo Civil y Comercial quien pronunció el Auto de Vista de 23 de junio de 2006 anulando todo lo obrado, hasta que la demandante haga valer sus derechos en la vía llamada por ley, sin tener presente que debió pronunciar su fallo únicamente y de manera específica sobre el Auto de 25 de abril de 2006 (de aprobación y adjudicación), no teniendo competencia  alguna para decidir sobre el fondo de la causa y peor aún volver a valorar la prueba que ya había sido analizada por el Juez que conoció la causa en primera instancia, al resolver puntos que no han sido apelados, pronunciándose ultra petita. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión si los extremos demandados son evidentes y si merecen la protección que brinda el art. 19 de la CPE.