SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2007-R

Fecha: 06-Dic-2007

concedió

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo, pronunció Resolución que concedió el recurso, y en consecuencia anuló y dejó sin efecto el Auto de Vista de 23 de junio de 2006 disponiendo que el Juez recurrido dicte otra resolución acorde con los lineamientos expuestos en la Resolución, con los siguientes fundamentos: 1) Es correcta la cobranza a la ejecutada mediante la acción ejecutiva. Empero, dentro de la etapa coactiva de cumplimiento de la Sentencia de subasta, la ejecutada plantea nulidad del remate, que es rechazada contra la cual no apeló, ejecutoriándose la misma; sin embargo curiosamente apela posteriormente del Auto de aprobación de remate que es anterior a la nulidad del mismo ya rechazada, siendo admitido el recurso dictando el Juez recurrido el Auto de Vista que motiva este recurso, anulando obrados hasta la demanda inclusive, con el argumento de que no procede la ejecución de contrato anticrético con obligaciones recíprocas; 2) La referida alzada incidental está dirigida contra una decisión precedente y que ya fue consolidada con el rechazo posterior de la nulidad de remate que no es impugnada. Pero aún en esas circunstancias, la competencia del Juez recurrido se limita a la apelación contra el Auto de aprobación de subasta y no a otros aspectos, porque no es apelación de sentencia. Al analizar otros aspectos anteriores a la Sentencia, se actúa sin atribución alguna, cuando el Auto objetado inclusive ya no era siquiera apelable; 3) El Auto de Vista pronunciado por la autoridad recurrida rebasa la competencia que le asigna el art. 236 del CPC, que le obliga a circunscribir su decisión únicamente a lo resuelto que era la aprobación del remate del que se apeló, y no al fondo de la ejecución que se halla ejecutoriada por propia negligencia de la ejecutada que incurrió en la sanción prevista por los arts. 242 y 243 del mismo compilado, esto es no proveyó los materiales necesarios para su alzada en efecto devolutivo dando lugar a la ejecutoria de Sentencia. De lo que se concluye que el Juez recurrido salió del marco fijado para su competencia de Juez de apelación.