Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0812/2007-R
Fecha: 06-Dic-2007
“denegado”
En consecuencia, el Tribunal de amparo al haber “denegado” y declarado improcedente el recurso, aunque con otros fundamentos, no obstante de que debió declararlo únicamente improcedente, ha compulsado debidamente los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado art. 19 de la Ley Fundamental.