SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0812/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0812/2007-R

Fecha: 06-Dic-2007

Fragmento 6

El tercero interesado, Samir Fahmy Abdou Fhamy, en su memorial cursante de fs. 181 a 183, señaló: a) Es evidente que fue notificado el 26 de “diciembre” de 2004, con el decreto para que subsane lo observado en el plazo de tres días, por lo cual el 30 de noviembre del mismo año presentó su memorial de subsanación, es decir dentro del plazo otorgado por la autoridad judicial, pues de acuerdo con el art. 140.I del CPC, los plazos comienzan a correr desde el día siguiente hábil a la citación o notificación con la resolución judicial respectiva, lo que ocurrió en su caso en el cual de acuerdo también a los Reglamentos de la judicatura agraria, su horario de trabajo son los días hábiles de lunes a viernes de horas 8:00 a 12:00 y de 14:30 a 18:30, siendo inhábiles los días sábados y domingos; b) No obstante lo expresado que es de acuerdo a la normativa vigente, el argumento del recurrente no es sólido pues si se admitiría que el día sábado es hábil como erróneamente el recurrente sostiene, fue notificado el 26 de noviembre, el primer día del plazo empezaría el sábado 27, domingo 28 es feriado declarado por ley, lunes 29 y martes 30 sería el tercer día de plazo en el cual presentó su subsanación, lo que prueba que  ni aún con lo sostenido por el recurrente, su memorial  fue presentado dentro del plazo otorgado por el Juez; c) Si el recurrente consideraba que la admisión de su demanda era anómala, tenía la obligación de impugnarla mediante el recurso de reposición dentro de los tres días de su notificación; empero, por su negligencia la planteó después de quince días, con lo cual la admisión cobró ejecutoria insistiendo ahora cuestionarla a través de este recurso; d) El loteador, ahora recurrente, no ha demostrado tener posesión del predio en litis de forma continua, pública y de buena fe, la posesión  que detenta es viciosa y tiene su origen en el avasallamiento perpetrado en su agravio, pues el recurrente conjuntamente otro loteador arguyen ser propietarios de su predio en el cual se encuentran aproximadamente cuarenta loteadores quienes a través de la fuerza física mantienen la posesión del bien en nombre de los demandados, solicitando por lo manifestado se deniegue el amparo solicitado.