SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0812/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0812/2007-R

Fecha: 06-Dic-2007

denegó”

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional, pronunció Resolución que “denegó” y declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) Los acuerdos del Tribunal Agrario Nacional que establecen como días inhábiles los sábados son inconstitucionales, según criterio del recurrente, al respecto conviene recordar que la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que atente contra la Constitución Política del Estado, debe ser demandada por la vía prevista en el art. 120.1ª de la CPE y de ninguna manera por la vía del recurso amparo constitucional; ii) Con relación al derecho a la defensa el recurrente funda su infracción en un presunto ilegal cómputo de plazos, que hubiera efectuado el Juez de instancia al admitir la demanda, previa observación o subsanación, lo que mereció de su parte el recurso de reposición, el que fue planteado fuera de los tres días establecidos por ley, inactividad que ahora pretende se subsane a través de este recurso; iii) Las autoridades recurridas cumplieron su verdadero rol a tiempo de dictar el Auto Interlocutorio y el Auto Nacional Agrario, respectivamente, pues se han enmarcado a derecho y dentro del marco de su competencia, sin incurrir en violación a la seguridad jurídica ni al derecho a la defensa ni al debido proceso, consecuentemente, no se ha acreditado acto ilegal u omisión indebida, conforme alega el recurrente.