SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0812/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0812/2007-R

Fecha: 06-Dic-2007

III.2.

III.2. En la situación planteada, el recurrente denuncia que las autoridades agrarias recurridas, vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, toda vez que el Juez Agrario del Distrito Judicial de Santa Cruz, admitió la demanda interdicta de recobrar la posesión instaurada en su contra, realizando un ilegal cómputo del plazo procesal, para la subsanación de lo observado por dicha autoridad, omitiendo la aplicación del Código de Procedimiento Civil, cuya supletoriedad está prevista en la Ley de Reforma del Servicio Nacional Agrario, efectuando dicho cómputo conforme a los Acuerdos emitidos por la Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional, aspecto que al ser  reclamado mediante el recurso de casación, no fue corregido, pues en esa instancia la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, declaró infundados los recursos planteados, confirmando de esta manera la Sentencia dictada por el a quo que declaró probada la demanda. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes procesales que cursan en obrados, se evidencia que el recurrente, fue notificado con la admisión de la demanda interdicta, contra la cual planteó reposición pero extemporáneamente, es decir fuera del plazo de los tres días previstos por el Código de Procedimiento Civil, habiendo presentado su memorial después de catorce días de su notificación, negligencia por la cual fue rechazada por Auto de 4 de julio de 2006, impidiendo de esta manera su consideración, omisión que pretende sea subsanada mediante este recurso, sin advertir que esta acción tutelar no es sustitutiva de otros medios de defensa ni suple la negligencia de las partes, siendo por ello de aplicación en el presente caso la jurisprudencia glosada en el punto anterior, por encontrarse comprendido en la subsidiariedad del recurso en la subregla establecida, que señala:“1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación”. (SC 1337/2003-R de 15 de septiembre). Como ha ocurrido en autos, al haber planteado el recurso de reposición fuera del plazo legal. Por consiguiente, no se abre la protección que brinda el amparo constitucional en vista a su carácter subsidiario toda vez que este recurso, como se ha señalado no suple la negligencia de las partes ni puede ser invocado en sustitución de otros recursos que no se hicieron valer oportunamente conforme señala el art. 96.3 de la LTC.

En el caso que se revisa, el Tribunal del recurso ha utilizado inadecuadamente la terminología que rige para la resolución de los recursos de amparo constitucional, al haber “denegado” el recurso fundamentando la subsidiariedad del recurso, y declararlo a la vez improcedente, terminología que como se halla establecida se utiliza para los casos previstos en el art. 96 de la LTC, por lo que  en mérito a los fundamentos señalados precedentemente y en atención a la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, se deberá aprobar la improcedencia del recurso al no haber ingresado a la problemática de fondo planteada.