SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0812/2007-R
Fecha: 06-Dic-2007
II.3.
II.3. Luis Antonio Banegas Domínguez, se apersona en representación del ahora recurrente, acreditando su personería formulando incidente de nulidad de actuados, excepción de litispendencia y contestación de la demanda (fs. 74 a 78 vta.). En la misma fecha, el recurrente, Tomás Contreras Siles, mediante memorial presentado el 9 de febrero de 2005, impetra reposición bajo alternativa de casación y/o recurso constitucional; excepciona, contesta y reconviene (fs. 81 a 84 vta.), que es resuelta el 16 de febrero de 2005, que al haber sido extemporáneamente solicitada la reposición no se la considera, así como respecto a la excepción de litispendencia, no se da curso a la misma, dando por presentada la reconvención, se dispone la subsanación, la que cumplida es admitida el 1 de marzo de 2005 (fs. 86 a 87 vta. y 90).