SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0812/2007-R
Fecha: 06-Dic-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que los recurridos han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, siendo el hecho generador el ilegal cómputo de plazos procesales que hubiere efectuado el Juez Agrario del Distrito Judicial de Santa Cruz, quien en fecha 23 de noviembre de 2004, dentro de la demanda interdicta de recobrar la posesión, decretó que el demandante -con carácter previo- subsane la suma o síntesis de la pretensión, así como otros aspectos formales, concediéndole al efecto el plazo de tres días, bajo prevención de tenerla como no presentada, conforme prevé el art. 333 del CPC, siendo notificado el demandante el 26 del mismo mes y año por lo que el plazo corría a partir del día siguiente 27 de noviembre; empero, recién subsanó el día martes 30 de noviembre en total desconocimiento de la supletoriedad prevista por el art. 78 de la LSNRA, norma que es remisiva al Código de Procedimiento Civil y aplicando inicialmente un Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional 020/99 que fue abrogado por su similar 02/2004 que son inconstitucionales, dichos extremos fueron reclamados por vía del recurso de casación ante el Tribunal Agrario Nacional, cuya Sala Segunda declaró infundados los recursos, por considerar que la admisión de la subsanación de la demanda realizada por el Juez a quo, fue legal conforme al Acuerdo de Sala Plena 02/2004 de 3 de marzo en base a la Ley 2025. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión si los extremos demandados son evidentes y si merecen la protección que brinda el art. 19 de la CPE.