SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2007-R

Fecha: 10-Dic-2007

1)

El abogado de la parte recurrente, ratificó los términos del recurso planteado y los amplió señalando: 1) Dentro del proceso penal seguido por su cliente, por delitos penales, la parte acusada planteó excepción de incompetencia, que ha sido declarada probada por el Juez de la causa y confirmada en apelación, sin considerar que el art. 53 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), regula la competencia del juez de sentencia en lo penal; sin embargo, las autoridades recurridas han fallado en el entendido de que el tipo penal tiene que ser en una esfera civil, hecho que no corresponde al espíritu de la norma procesal, ya que el Código de Procedimiento Penal regula solamente aquellos casos donde existe una acusación por la comisión de delitos y no así en la definición de derechos propietarios, simplemente la acción penal perseguida, la investigación y la sanción penal, confundiendo dos vías la penal y la civil; 2) Se han vulnerado varias disposiciones fundamentales que tienen que ver con el resguardo y protección a la propiedad privada, porque el tipo penal despojo tiene esa orientación, es decir acusar a alguien sobre hechos que han detentado el derecho propietario, consecuentemente lo que se pretende es restablecer esa situación jurídica de protección en la esfera penal, por cuanto no se le ha pedido al Juez penal que reconozca el derecho propietario sino la imposición de una sanción; 3) Se ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica y el principio de la tutela judicial efectiva, porque si se ha acudido al órgano penal es para la imposición de una sanción penal y el órgano jurisdiccional ha rechazado su competencia, derivándola a una instancia civil donde no habrá una sanción penal, dejando en indefensión a su cliente que tiene un derecho propietario debidamente protegido por la Constitución Política del Estado. Por lo expuesto, solicita se conceda el recurso y en consecuencia se disponga se prosiga con la causa penal, sin perjuicio de que los querellados acudan a las instancias ordinarias que vean convenientes para la protección de sus derechos en tanto y en cuanto no sea afectada la persecución penal que se ha instaurado, dejando sin efecto las Resoluciones emitidas por el Juez de Sentencia y la Sala Penal respectiva.