SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2007-R
Fecha: 10-Dic-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega que las autoridades recurridas, han vulnerado sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la petición, a la propiedad y al debido proceso, por cuanto dentro de la querella particular y acusación que formuló, por la comisión de los delitos de despojo y alteración de linderos, la parte acusada planteó excepción de incompetencia en razón a la materia, que fue declarada probada por el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal, y confirmada en apelación por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, sin considerar que la comisión de delitos penales y su sanción corresponde ser conocida en la vía penal y no civil, conforme lo han derivado los recurridos. En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si los extremos demandados son evidentes y si merecen la protección que brinda el art. 19 de la CPE.