SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2007-R
Fecha: 10-Dic-2007
“el derecho propietario debe estar debidamente demostrado y no cuestionado”,
Por lo expuesto, se constata que las autoridades judiciales demandadas; Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y el Juez Tercero de Sentencia, actuaron correctamente, en uso de sus facultades legales y aplicando las normas que rigen la materia, sin vulnerar ni restringir los derechos fundamentales invocados por la recurrente, quien además citó erróneamente como caso análogo al presente, la SC 0615/2003-R de 7 de mayo, fallo que remitiéndose a su similar 0944/2002-R de 5 de agosto, dejó sentado que: “(…) antes de ingresar a la consideración del fondo del asunto, cabe señalar que para otorgar la tutela inmediata y efectiva que brinda el amparo constitucional a aquellos propietarios de bienes inmuebles que sufran una lesión a su derecho a la propiedad por un despojo de su posesión por actos o vías de hecho protagonizados por terceros, este Tribunal, en su SC 0944/2002-R de 5 de agosto, ha establecido dos subreglas: 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado, lo que significa que el recurrente debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio; y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes, lo que significa que las personas a quienes se acusa de haber lesionado el derecho a la propiedad privada no tengan constituido legalmente el derecho posesorio, sino que a través de actos de hecho tomen la posesión de la propiedad privada despojando a sus verdaderos propietarios”, sin considerar que esta Sentencia Constitucional, establece dos subreglas, siendo una de ellas que el derecho a la propiedad debe estar debidamente demostrado y no cuestionado. Es decir, que si bien en el caso presente, el fallo referido es aplicable, es por estar probado que las partes en litigio, han acreditado tener derecho propietario sobre el inmueble, correspondiendo que sea en la vía civil donde se resuelva quién de ambas partes tiene efectiva y legalmente el derecho propietario sobre el bien, tal como lo ha establecido la Sentencia Constitucional glosada precedentemente al señalar en la subregla 1) que: “el derecho propietario debe estar debidamente demostrado y no cuestionado”, y no como equívocamente la recurrente la enuncia indicando que dicha línea jurisprudencial define que la acción civil y penal son contrapuestas, persiguen situaciones jurídicamente diferentes, lo que si bien es cierto, empero en autos es aplicable la subregla citada al ser la situación fáctica análoga a lo determinado en dicho fallo. Criterio que correctamente ha sido adoptado por las autoridades recurridas, al valorar con facultad privativa, la prueba estableciendo, como se dijo, la existencia del derecho propietario controvertido, en el caso presente.