SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2007-R

Fecha: 10-Dic-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

    La recurrente en el escrito presentado el 1 de septiembre de 2006, cursante de fs. 24 a 26, manifiesta que ante el Juzgado Tercero de Sentencia en lo Penal, mediante su apoderado ha venido sustanciando acusación particular contra Remy Escóbar de Mercado y José Antonio Mercado Luján, por la comisión de los delitos de despojo y alteración de linderos, en cuyo desarrollo la parte acusada planteó excepción de incompetencia, que fue declarada probada por el Juez de la causa mediante Resolución 25A/2006 de 20 de marzo, disponiendo la paralización del proceso penal, al existir a criterio del juzgador, derecho propietario que debe ser dilucidado en la vía civil, fallo que fue objeto de apelación incidental, instancia en la cual la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista 377/06 de 2 de junio de 2006, confirmó la Resolución apelada, con el argumento de que el Juez a quo, aplicó debidamente la normativa actual, ya que ambas partes han presentado documentación que acredita su derecho propietario, el cual debe dilucidarse en la vía civil y no penal, coartándole de esta manera su derecho a la persecución penal consolidando un hecho ilegal e indebido, además de otros derechos fundamentales.