SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2007-R
Fecha: 10-Dic-2007
III.2.
III.2. En el caso de autos, dentro de la querella y acusación particular formulada por la recurrente contra Remy Escóbar de Mercado y José Antonio Mercado Luján por la presunta comisión de los delitos de despojo y alteración de linderos de su lote de terreno, ubicado en la zona de Mallaza - La Paz, una vez admitida, en la audiencia de juicio oral realizada, luego de la fundamentación de la parte querellante, la parte acusada opuso la excepción de incompetencia en razón a la materia que fue resuelta mediante Resolución 25A/2006 de 20 de marzo, emitida por el Juez Tercero de Sentencia, declarando probada la excepción interpuesta, disponiendo la paralización del proceso penal y reservando el derecho que tienen ambas partes a efectos de hacer uso de los recursos que franquea la ley. Contra dicho fallo, la parte querellante, formuló apelación incidental, instancia en la cual la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista 377/06 de 2 de junio de 2006, admitió el recurso de apelación incidental por haberse interpuesto dentro del término previsto por ley declarando improcedentes las cuestiones planteadas, en consecuencia confirmó la Resolución apelada, actuaciones jurisdiccionales que son impugnadas por la recurrente mediante este recurso extraordinario, como ilegales y vulneratorias de derechos fundamentales.
Al respecto, la excepción de incompetencia en razón a la materia, fue planteada por la parte acusada en la audiencia de juicio oral, argumentando tener derecho propietario sobre el lote de terreno -motivo de la acción penal de despojo y alteración de linderos- que les inició la ahora recurrente, excepción que tramitada en la vía incidental y de acuerdo a las pruebas ofrecidas por las partes, el Juez Tercero de Sentencia con la facultad que le otorga la ley, pronunció la Resolución 25A/2006 de 20 de marzo declarando probada la excepción, disponiendo la paralización del proceso penal, reservando el derecho que tienen las partes a efecto de hacer uso de los recursos que franquea la ley, al haber establecido por las pruebas presentadas que ambas partes acreditaron su derecho propietario sobre el lote cuyo despojo se ha demandado, por lo que la actuación asumida por la autoridad judicial no puede ser refutada de ilegal ni restrictiva de derechos, pues actuó conforme a la ley, al haber compulsado con atribución privativa los elementos probatorios para determinar en definitiva que el derecho propietario se encuentra controvertido, por lo que previamente debe ser dilucidado en la vía civil.
De la misma manera, conforme lo señala la jurisprudencia glosada respecto a los recursos a plantear contra las resoluciones que resuelvan las excepciones, la recurrente, en ejercicio de su derecho a la defensa e igualdad procesal, planteó apelación incidental, instancia en la cual, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió la Resolución 377/06 de 2 de junio de 2006, admitiendo el recurso de apelación al haber sido interpuesto dentro del término previsto por ley, declarando improcedentes las cuestiones planteadas, consecuentemente confirmó la Resolución apelada, determinación que la recurrente considera ilegal y lesiva a sus derechos fundamentales; pues ello no es evidente, ya que los Vocales recurridos actuaron conforme a ley, sin lesionar los derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la petición, a la propiedad y al debido proceso, toda vez que precisamente en observancia y respeto de esos derechos fundamentales de las partes en proceso, resolvieron en apelación la excepción planteada, compulsando la prueba aportada y actuando dentro del marco legal, Resolución que al serle desfavorable a la recurrente, considera lesiva de sus derechos.