SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2007-R
Fecha: 10-Dic-2007
Fragmento 6
Por su parte, el correcurrido Juez Tercero de Sentencia en lo Penal, René Delgado Ecos, en su informe escrito cursante a fs. 47, manifestó: La parte imputada en audiencia de juicio amparada en el art. 345 del CPP, planteó excepción de incompetencia del Juzgado, misma que fue tramitada conforme a los arts. 314 y 315 del CPP, pronunciando la Resolución 25 “A/2.006” de 20 de marzo, declarando probada la excepción en razón a la materia, toda vez que por las pruebas producidas por ambas partes en vía incidental, acreditan ser propietarios del lote de terreno ubicado en la zona de Mallaza de La Paz, que a efectos de la existencia o no de un delito, previamente considera su autoridad, que debe ventilarse la acción legal de mejor derecho en la vía civil, por cuanto ambas partes se atribuyen el derecho propietario. Al ser apelada la Resolución de referencia, fue confirmada, por lo que considera que adecuó sus actos conforme a procedimiento.