SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2007-R
Fecha: 10-Dic-2007
denegó
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo, pronunció Resolución que denegó el recurso, con los siguientes fundamentos: i) Las autoridades recurridas obraron con plena jurisdicción y competencia que les atribuye la ley, tratándose de un despojo, previamente debe demostrarse por la vía civil el mejor derecho de propiedad para que en sentencia se declare probada la demanda, disponiendo la restitución del inmueble bajo conminatorias y la remisión de testimonios al Ministerio Público para el enjuiciamiento criminal como dispone el art. 607 del Código de Procedimiento Civil (CPC); ii) La SC 0615/2003-R de 7 de mayo, citada por la parte recurrente, no es aplicable al caso motivo de autos, puesto que son situaciones distintas, puesto que en ese caso los ocupantes carecían de derecho propietario, en cambio en el presente caso ambas partes cuentan con títulos propietarios en relación al lote de terreno, objeto de la litis.