SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2007-R
Fecha: 10-Dic-2007
a)
Los recurridos, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el informe escrito cursante de fs. 39 a 40, señalaron: a) La Sala Penal Primera pronunció la Resolución 377/06 de 2 de junio de 2006, declarando admisible el recurso de apelación incidental deducido por Melvy Ortiz Mercado, por haberse interpuesto dentro del plazo previsto por ley, e improcedentes las cuestiones planteadas, confirmando la Resolución 25A/2006 de 20 de marzo dictada por el Juez Tercero de Sentencia, que declaró probada la excepción de incompetencia opuesta por José Antonio Mercado Luján y Remy Escóbar de Mercado; b) El mejor derecho propietario que señala tener la parte imputada sobre el inmueble, motivo del recurso, debe ser dilucidado con carácter previo en la vía civil, teniendo ambas partes expeditas las acciones que les franquea la ley, habiéndose observado correctamente la aplicación de los arts. 308 inc. 2), 310 y ss. del CPP; c) Del análisis de antecedentes se advierte que el Juez de origen actuó conforme a procedimiento, dentro de los alcances que le confieren los arts. 314 y 315 del CPP, siendo claro al respecto el art. 310 del mismo cuerpo de leyes, disposición legal que ha sido cumplida, dando aplicación a las normas que rigen la materia. Finalmente, expresan que actuaron conforme al art. 406 del CPP, al declarar la admisibilidad del recurso y la procedencia o improcedencia de la cuestión planteada, solicitando que se deniegue el recurso.